SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante informe 016/14 de 28 de enero de 2014, Rosa Mamani Chavez, Encargada Nacional de Arraigos y Desarraigos de la Dirección General de Migración, informó que verificado el sistema de arraigos Javier Eduardo Ferreyra Sanchez -ahora accionante- tiene registrado en su contra los siguientes arraigos 1) 24-06-99 orden de arraigo por el Juez Décimo de Instrucción Penal, motivo CPP art. 112, querellante Ministerio Público; 2) 18-01-00 por orden del Juez Noveno de Instrucción Penal, contratos lesivos al Estado, querellante Ministerio Público; 3) 25-08-00 ordenado por el Juez Décimo de Instrucción Penal, falsedad material y otros querellante HAM La Paz; 4) 23-02-01 por orden del Juez Cuarto de Instrucción Penal, motivo resoluciones contrarias, querellante HAM La Paz; y, 5) 19-03-97 por orden de la Dirección General de Impuestos Internos (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo