SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 60 a 63, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de ello dispuso, a) Que, por ante el ahora SIN, se proceda al levantamiento del arraigo que pesa contra el accionante en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, computables a partir de su legal notificación; b) Que, el Servicio de Migración proceda a levantar el arraigo que pesa contra Javier Eduardo Ferreira Sánchez dentro del proceso penal seguido a instancias de la entonces Alcaldía contra German Monrroy Chazarreta y otros, por así tenerse ordenado mediante Resolución 01/2014 de fecha 6 de enero de 2014, emitida por la Dra. Amalia Morales Rondo, Jueza Segundo de Partido Liquidador; c) Que, el Municipio, extienda las certificaciones solicitadas por el accionante sobre los procesos que se lo tendría instaurado y en los cuales se habría solicitado; y, d) Que, el Ministerio Público, mediante el sistema I3P, certifique al accionante, en que procesos se ha solicitado el arraigo en su contra. Resolución que se basa en los siguientes fundamentos: 1) Los arraigos que pesan sobre el accionante fueron dispuestos por autoridades judiciales, con excepción a la ordenada por la entonces Dirección de Impuestos Internos, el accionante debe tener presente el instructivo emitido por la presidencia de la antes Corte Superior de Distrito de 4 de junio de 2011, que dispuso que para los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, opera la prescripción, y las medidas cautelares de arraigo son eventuales y no definitivas; 2) Las autoridades que pueden levantar un arraigo son las mismas que las impusieron, en caso de urgencia debidamente respaldada la misma autoridad podrá disponer la suspensión del arraigo de manera temporal; 3) El art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio, por ser el arraigo una medida cautelar de carácter personal sustitutiva a la detención preventiva, cuya finalidad es la de asegurar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, siendo un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho de locomoción o de libre tránsito; 4) Los arts. 7, 221 y 222 del CPP, señalan que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales, sólo podrán ser restringidas cuando sea indispensable, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; y, 5) Toda acción de libertad exige el agotamiento de las vías idóneas y oportunas antes de acudir a este medio de defensa constitucional y el accionante no hizo uso oportuno de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo