SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 60 a 63, denegó la tutela solicitada, sin perjuicio de ello dispuso, a) Que, por ante el ahora SIN, se proceda al levantamiento del arraigo que pesa contra el accionante en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, computables a partir de su legal notificación; b) Que, el Servicio de Migración proceda a levantar el arraigo que pesa contra Javier Eduardo Ferreira Sánchez dentro del proceso penal seguido a instancias de la entonces Alcaldía contra German Monrroy Chazarreta y otros, por así tenerse ordenado mediante Resolución 01/2014 de fecha 6 de enero de 2014, emitida por la Dra. Amalia Morales Rondo, Jueza Segundo de Partido Liquidador; c) Que, el Municipio, extienda las certificaciones solicitadas por el accionante sobre los procesos que se lo tendría instaurado y en los  cuales se habría solicitado; y, d) Que, el Ministerio Público, mediante el sistema I3P, certifique al accionante, en que  procesos se ha solicitado el arraigo en su contra. Resolución que se basa en los siguientes fundamentos: 1) Los arraigos que pesan sobre el accionante fueron dispuestos por autoridades judiciales, con excepción a la ordenada por la entonces Dirección de Impuestos Internos, el accionante debe tener presente el instructivo emitido por la presidencia de la  antes Corte Superior de Distrito de 4 de junio de 2011, que dispuso que para los arraigos registrados y ejecutados desde antes de 1998, opera la prescripción, y las medidas cautelares de arraigo son eventuales y no definitivas; 2) Las autoridades que pueden levantar un arraigo son las mismas que las impusieron, en caso de urgencia debidamente respaldada la misma autoridad podrá disponer la suspensión del arraigo de manera temporal; 3) El art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio, por ser el arraigo una medida cautelar de carácter personal sustitutiva a la detención preventiva, cuya finalidad es la de asegurar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, siendo un medio de restricción o limitación al ejercicio del derecho de locomoción o de libre tránsito; 4) Los arts. 7, 221 y 222 del CPP, señalan que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales, sólo podrán ser restringidas cuando sea indispensable, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley; y, 5) Toda acción de libertad exige el agotamiento de las vías idóneas y oportunas antes de acudir a este medio de defensa constitucional y el accionante no hizo uso oportuno de los mismos.