SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1492/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 24 a 25 vta., concediendo la tutela solicitada por el accionante y disponiendo que dentro de las veinticuatro horas siguientes el Tribunal Séptimo de Sentencia, resuelva la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Se establece que la primera solicitud fue realizada en diciembre de 2012 y resuelta en julio de 2013, es decir, después de siete u ocho meses de su presentación, existiendo una retardación que no ha sido justificada; 2) Posteriormente el accionante reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva el 13 de diciembre de 2013, la misma que hasta la fecha no tuvo respuesta del Tribunal Séptimo de Sentencia , que se limitó a decretar la remisión de obrados al siguiente por ley; 3) El actuar de las autoridades demandadas afectó y vulneró el debido proceso en su componente al pronto despacho ligado al derecho a la libertad de locomoción; y, 4) Las autoridades demandadas, no demostraron y menos justificaron el motivo de la demora injustificada, para considerar la cesación a la detención preventiva del accionante, limitándose simplemente a ordenar la remisión de los actuados, lo cual indudablemente vulnera los derechos y garantías constitucionales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo