Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1492/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad debido a que los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, ahora demandados, no fijaron hasta la fecha, la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó el 13 de diciembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo