Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1492/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. El 23 de diciembre de 2013, el accionante interpuso recurso de reposición contra la providencia de 16 de mismo mes y año, con los siguientes argumentos: i) Por un simple formalismo sigue detenido indebidamente; ii) Su solicitud de cesación a la detención preventiva versa precisamente en la dilación por parte del Tribunal Séptimo de Sentencia, en cumplir con sus obligaciones constitucionales de brindarle acceso a la justicia de manera pronta oportuna y sin dilaciones: iii) “No puede ser que hace más de un año, no se remitan obrados al siguiente en número y tenga que pagar por la inobservancia a la normativa vigente (fs. 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo