Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1492/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Por proveído de 16 de similar mes y año, el Presidente del Tribunal de Sentencia de La Paz, resolvió la solicitud de Pedro Parra Catari, señalando textualmente lo siguiente: “Estese a los datos del proceso. Al otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Habiéndose dispuesto por decreto de fecha 6 de diciembre de 2012, hace más de un año, la remisión al tribunal siguiente en número, INFORME la Dra. Secretaria Abogada las razones por las cuales no se dio cumplimiento a dicha determinación sea en el día sin perjuicio de lo dispuesto, cúmplase con la remisión dispuesta a la brevedad posible” (sic) (foja. 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo