SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Se cumple con el principio de la subsidiariedad por cuanto contra la conminatoria de reincorporación de 9 de septiembre de 2013, la UDABOL no interpuso recurso revocatoria o jerárquico, para pedir la nulidad o dejar sin efecto la indicada conminatoria, dejando precluir su derecho y ejecutoriándose la resolución; asimismo, se cumplió con el principio de inmediatez; 2) Los contratos se consideran indefinidos después de los noventa días de iniciada la actividad laboral, por lo que no importando la modalidad, existe dependencia; 3) El accionante ha trabajado en la UDABOL en calidad de docente desde el 2008 hasta el 2013, conforme la documentación presentada, aspecto que no fue desvirtuado verbal ni documentalmente por la otra parte; 4) Se ha desconocido el derecho a la estabilidad laboral del accionante, con la medida de hecho de no programar ni cursarle el preaviso correspondiente previsto por Ley, ni seguirle proceso administrativo para destituirlo de la cátedra; 5) Existe conminatoria a través de la cual se instruye a la UDABOL la reincorporación laboral del accionante, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; 6) En cuanto a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una persona con capacidades diferentes, el accionante debió en su momento hacer conocer a la institución accionada esa carga social y al mismo tiempo la institución debe registrar aquello, hecho que no sucedió; y, 7) El art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, precepto concordante con el art. 48 de la misma Norma Suprema, que señala que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y serán aplicadas e interpretadas bajo los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores, de lo que si infiere sin lugar a dudas que el derecho al trabajo debe ser tutelado.