SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014

Fecha: 16-Jul-2014

solicitud en la cual no menciona en lo absoluto que éste gozaría de inamovilidad laboral por tener a su cargo a un hijo con capacidades diferentes (fs. 22 a 24)

El supuesto acto ilegal de retiro suscitó que el accionante el 21 de agosto de 2013, mediante nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, Aníbal Melgar Solares, solicitara su reincorporación a las cátedras de Fisiología I y II e Infectología, por haber sufrido un despido intempestivo, violento y sin causa justa, basando su solicitud a lo dispuesto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010 que protege la estabilidad del trabajador sino existe justa causa de despido; solicitud en la cual no menciona en lo absoluto que éste gozaría de inamovilidad laboral por tener a su cargo a un hijo con capacidades diferentes (fs. 22 a 24); posteriormente, el 9 de septiembre de 2013, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emite conminatoria JDTSC/CONM.61/2013, instruyendo a la UDABOL la reincorporación laboral del trabajador Luis Antonio Monasterio Justiniano, debiendo reponer los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, y demás derechos laborales que correspondan por Ley; conminatoria que tiene como fundamentos: i) El despido fue injustificado por no adecuarse a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario, prohibiendo la Constitución Política del Estado los despidos injustificados y todo acoso laboral; y, ii) El DS 28699 en su art. 10.III, establece que en caso que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha, así como el art. 49.III de la Norma Suprema, señala que el estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado.

Ahora bien y en concordancia con la establecido en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en previsión del trámite establecido en el DS 0495, deben emitir la conminatoria de reincorporación pudiendo la parte afectada plantear el amparo constitucional a efecto de que dicha decisión se haga cumplir; sin embargo, y como ya se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la justicia constitucional no puede hacer ejecutar una conminatoria que carece de una debida fundamentación o contenga una fundamentación arbitraria e insuficiente, contraviniendo la garantía y derecho al debido proceso en su elemento a obtener una resolución debidamente fundamentada más aún si ésta se convierte en inejecutable.