SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que la relación laboral se basó en contratos verbales; sin embargo, el 11 de marzo de 2013, le hicieron firmar un contrato por el periodo académico I de la gestión 2013, solamente por la materia de Fisiología I, hasta el 20 de julio de 2013; momento en el que se apersonó para averiguar la programación de las materias, para invierno 2013, con duración del 23 de julio hasta el 8 de agosto,  programándole nuevamente la materia de Fisiología I. Finalizadas las clases de invierno, el 16 de agosto de 2013, se entrevistó con la Encargada de Programación de Cátedras de la UDABOL, quien le manifestó que por orden de Vicerrector, Ángel Rodolfo Rodríguez Jiménez, no se le programaría más materias para cátedra, a raíz de la denuncia que habría realizado contra una médica cubana.

Ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que el 9 de septiembre de 2013, emitió conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.61/2013, recibida por la UDABOL el 10 del mismo mes y año, para que en el plazo de cinco días proceda a su reincorporación, situación que no sucedió, no obstante que tiene bajo su dependencia un hijo con capacidades diferentes al padecer ceguera en el ojo derecho, conforme acredita el certificado de “CODEPEDIS” (sic), ante lo cual gozaría de inamovilidad laboral hecho que fue desconocido por dicha Universidad.