SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años,

Al respecto cabe aclarar, que ésta protección no fue aludida a momento de denunciar el supuesto despido ilegal y solicitar su reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, sino que lo hizo recién en la acción de amparo constitucional; para que esta jurisdicción otorgue la protección de inamovilidad laboral, se debe tomar en cuenta los alcances del art. 2 del DS 29608, modificatorio del art. 5 del DS 27477, que establece en su parágrafo segundo que: “La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521” (las negrillas son añadidas).

             En el caso presente, el accionante alega la lesión de su derecho a la inmovilidad funcionaria al haber sido despedido de su fuente laboral, no obstante tener bajo su dependencia a su hijo Christian Monasterio Mejía; al respecto y de acuerdo con las piezas arrimadas al expediente, no se acreditó una invalidez permanente por el Ministerio de Salud y Deportes, y a través del certificado único de discapacidad, documento con el cual en el caso presente no se cuenta, consiguientemente, al respecto no corresponde otorgar la tutela.