SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1500/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.1.

El accionante, a través de la presente acción tutelar, refiere que se encuentran lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, al trabajo, a la estabilidad laboral, y la seguridad social; por cuanto, la parte demandada al haber instruido que no se le programe materias como docente de la UDABOL, a criterio del accionante, dicho acto habría desconocido su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre de una persona con capacidades diferentes.

Ahora bien, precisados los hechos que motivan la presente acción de amparo y de acuerdo a los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se acredita que el accionante firmó contrato individual de trabajo con la UDABOL, por un periodo académico que comprende del 11 de marzo de 2013 al 20 de julio del mismo año, en calidad de docente universitario; antes de que concluya dicho periodo, éste mediante nota dirigida al Decano Nacional de la Carrera de Medicina de la UDABOL, pidió la restitución de las cátedras de Fisiología II e Infectología; posteriormente, apersonándose ante la Encargada de programaciones de la UDABOL, para averiguar sobre la nueva asignación de cátedras y programación de materias para el siguiente periodo académico en dicha Universidad, le comunicaron que ya no se le asignaría ninguna cátedra a consecuencia de haber realizado una denuncia contra de otra docente de esa misma casa superior de estudios.