Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Juan Ramiro Rufino Troncoso, Fiscal de Materia, en audiencia argumentó que: a) La accionante fue aprehendida en cumplimiento a una orden emitida por el Fiscal, por lo que no se habría vulnerado ningún precepto constitucional en contra de la accionante y a consecuencia de ese requerimiento, se formalizó la imputación conforme al art. 301 del CPP, por el delito de robo agravado, la misma que fue remitida al Juez cautelar, correspondiéndole atender el caso, porque la accionante es sujeto de investigación, por lo que solicita se declare sin lugar el petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Competencia del Juez de instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor,
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR