SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “presunción de inocencia”; ya que habría sido aprehendida, sin orden o mandamiento de aprehensión alguno, desconociendo el motivo real del mismo porque no fue en flagrancia; asimismo, el Fiscal y los funcionarios policiales asignados al caso no realizaron acto procesal alguno conforme a procedimiento e incumplieron los plazos procesales, también fue detenida en dependencias policiales por el lapso de veintidós horas, sin que se haya procedido a realizar actos judiciales.
En el caso concreto, la accionante alega una serie de irregularidades supuestamente cometidas por la autoridad Fiscal y funcionarios policiales, respecto a su aprehensión y a los plazos; se evidencia que en el expediente no cursa la orden de aprehensión; pero se encuentra el acta de consignación y/o registro de persona aprehendida correspondiente a la ahora accionante de 23 de enero de 2014 a horas 23:00 y requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia demandado, el 24 del mismo mes y año.
Asimismo, se comunicó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, la ampliación de la investigación contra accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP; además, la presentación de imputación formal y solicitó detención preventiva contra la misma por existir indicios de probabilidad de autoría, peligro de obstaculización y fuga; la misma fue presentada a la carceleta judicial el 24 de enero de 2014 a horas 19:15; por otra parte, a fs. 3, la auxiliar de ese juzgado certificó la recepción de la presente acción de libertad en la misma fecha a horas 19:30; es decir, quince minutos después de la presentación de la imputación formal, por lo que el referido Juez asumió competencia con anterioridad a la interposición de la presente acción.
Por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que la accionante previamente, ponga a conocimiento del Juez de instrucción en lo penal, todas las supuestas irregularidades y arbitrariedades cometidas por el Ministerio Público y de los efectivos policiales, enunciadas en la presente acción de libertad.
En el presente caso, se debe realizar la denuncia ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, quien conoce de la ampliación de la investigación en contra de la accionante, autoridad encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria y el que cumple su papel de Juez constitucional, velando por el resguardo de los derechos de los sujetos procesales dentro de la causa penal.
En ese entendido, la accionante, equivocó la vía idónea, acudiendo directamente ante la justicia constitucional para la reparación de sus derechos, siendo que la jurisdicción ordinaria señala los medios y mecanismos eficaces que debieron ser utilizados previamente, por lo que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Competencia del Juez de instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor,
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR