SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1506/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El día de ayer (23 de enero de 2014), al promediar las 18:00 horas, mientras se encontraba en el “Hotel Beirut”, ingresaron a su habitación funcionarios policiales quienes la arrestaron, sin mostrarle el mandamiento de aprehensión, en razón de que supuestamente habría participado en el robo de un banco, hecho producido hace meses atrás, sin que hasta ese momento conozca el motivo real de su arresto, y tampoco existiría flagrancia alguna.
Asimismo, desde su arresto, el Fiscal y los funcionarios policiales asignados al caso no realizaron acto procesal alguno conforme a procedimiento, pues los policías en el plazo de ocho horas debieron ponerla en libertad o a conocimiento del Fiscal, quien en el plazo máximo de doce horas debió tomarle su declaración, conforme previene el art. 97 de Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo con los plazos; asimismo, en delitos de acción pública la detención solo puede ser ordenada por el Fiscal, vulnerando así su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.2. Competencia del Juez de instrucción respecto al control jurisdiccional de la investigación
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor,
- con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR