SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la indicada Sala -ahora demandados-, por informe escrito cursante de fs. 69 a 73, peticionaron se deniegue la tutela aduciendo que: 1) La justicia constitucional, no puede revisar supuestos errores procesales cuando no fueron oportunamente reclamados, además de haber consentido y aceptado tácitamente lo tramitado; 2) No se expuso ni fundamentó qué principios fundamentales y valores supremos, no fueron tomados en cuenta en la labor interpretativa; 3) SOGIMA S.R.L., acreditó plena y legalmente su personalidad jurídica, así como su inscripción en FUNDEMPRESA, cumpliendo lo dispuesto en el art. 329 del CPC; asimismo, Gary Farell Paniagua y Ana Paula Suárez Osinaga, acreditaron su personería jurídica como representantes legales de la indicada Empresa Agropecuaria; 4) El hecho que no se hubiera publicado la notificación por edicto en el tablero del Tribunal Agroambiental, como menciona el art. 125 del CPC, no invalida la notificación, puesto que tal defecto no causó indefensión a la hoy accionante, porque se puso en su conocimiento la existencia de la demanda de nulidad de título ejecutorial. Los terceros no tienen la calidad de partes, entonces su incomparecencia, no implica que se les deba designar defensor de oficio, que está reservado para la parte demandada, máximo si su derecho propietario en calidad de subadquirente no era el motivo de la controversia del proceso agrario de nulidad de título ejecutorial, cuyo objeto era la validez legal de los títulos ejecutoriales 463460 y 463461, correspondientes a los predios “Santa Gertrudis” y “Las Maras”, emitidos a favor de los en otrora demandados, Brunilda Escalante Gamarra y Ricardo Ziermann Escalante, conforme señalan los arts. 189 de la CPE y 144.2 de la LOJ; y, 5) Existe carencia de argumentación y fundamentación legal, así como de nexo de causalidad entre los hechos y derechos invocados de lesionados, además de falta de veracidad.

La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, el derecho al trabajo y la propiedad privada, alegando que dentro del proceso agrario de nulidad de títulos ejecutoriales: 1) No se le notificó mediante edictos con las formalidades previstas en la ley, como es la publicación del edicto en el tablero por el término de treinta días, además no se le designó un defensor de oficio ante su incomparecencia; y, 2) La entonces empresa demandante, carecía de personalidad jurídica y sus representantes legales de personería para representarla.