Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 87, presentes la parte accionante; José Napoleón Arnau López y María Shirley Moscoso Fernández en representación legal de Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados demandados; y, los terceros interesados Gary Farell Paniagua representante legal de la Empresa Agropecuaria SOGIMA S.R.L. y Claudinei Alberto Gasparelli representado legalmente por Edwin Rojas Tordoya; y ausentes la otra autoridad demandada y demás terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 12
- utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- CONFIRMAR