SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 12
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del anterior Tribunal, fue constante en admitir que es posible que la jurisdicción constitucional pueda verificar y resguardar derechos que pudieran haber sido quebrantados y vulnerados en la tramitación de procesos jurisdiccionales; no obstante, es necesario que de manera previa se cuestionen estas supuestas lesiones al interior del proceso, a objeto que sean las propias autoridades que en conocimiento de ellas se pronuncien al respecto, y en su caso, restablezca el mismo, esto en atención al principio de subsidiaridad que rige en el amparo constitucional, que establece que la acción de amparo se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 12
- utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- CONFIRMAR