SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1510/2014
Fecha: 16-Jul-2014
consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
De lo expuesto en definitiva, se concluye que el promover la acción de amparo constitucional, pretendiendo reconducir un trámite judicial en el que se advierta la vulneración de derechos y garantías fundamentales, se configura en un medio idóneo de defensa susceptible de ser ejercitado por las partes intervinientes de un proceso, por cuanto la instancia ordinaria de inicio está facultada a enmendar estas vulneraciones y en caso de no asumir esta obligación; en última instancia esta la jurisdicción constitucional en razón al sistema de control concentrado de constitucionalidad que rige en nuestro sistema de administración de justicia; consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso” (las negrillas son nuestras).
Evidentemente, en el presente caso la accionante denuncia que dentro del proceso agrario que tenía como pretensión la nulidad de títulos ejecutoriales, fue notificada mediante edictos, acto de comunicación procesal que no observó ni cumplió con las formalidades establecidas por el art. 128 del CPC, pues no se notificó a los demandantes ni a los terceros interesados en el tablero correspondiente, por el tiempo de treinta días, lo que causó que no pueda ejercer su derecho a la defensa; no obstante, si la accionante consideraba que el error procesal le causaba un estado absoluto de indefensión, se encontraba legitimada a denunciar este hecho a través del incidente de nulidad, que como se mencionó de manera previa, se constituye en el mecanismo idóneo para reclamar y subsanar tales defectos, aun cuando el proceso se encuentre con sentencia firme, a sola condición que se demuestre estado absoluto de indefensión. Entonces, la accionante, al haber planteado de manera directa la presente acción, desconoció el carácter subsidiario del amparo constitucional, impidiendo que esta jurisdicción pueda pronunciarse respecto a la nulidad procesal denunciada.
En lo referente a que SOGIMA S.R.L., carece de personalidad jurídica y sus representantes legales de personería para representarla, el mismo es un aspecto que incumbe a la falta de capacidad procesal, el cual debe ser reclamado al inicio del proceso a través del planteamiento de una excepción previa, no pudiendo ser objetada de manera posterior o a través de un incidente de nulidad; sin embargo, su consideración depende -en el presente caso- de la existencia de indefensión absoluta y si corresponde, del resultado del incidente de nulidad, de forma que si se acredita que la notificación con la demanda generó indefensión absoluta, la parte accionante lógicamente no pudo activar los mecanismos procesales para objetar la personería jurídica de la entidad demandante dentro del plazo establecido por la norma procesal, pero si se acredita que la indefensión fue provocada o tolerada por la propia parte accionante, no corresponderá que la jurisdicción ordinaria efectúe pronunciamiento alguno; en todo caso, al encontrarse este punto condicionado al agotamiento del incidente de nulidad, este Tribunal se ve impedido de resolver dicha problemática, provocando se deniegue la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 12
- utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad
- consecuentemente antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso
- CONFIRMAR