SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El abogado de la parte accionante fundamentó: a) En el proceso penal seguido contra Max Román Pérez Casas por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, dispuso su detención preventiva por existir riesgos procesales de obstaculización y peligro de fuga. Posteriormente tras obtener los elementos de prueba extrañados, por Resolución 39/2013 de 19 de junio, la misma autoridad le concedió la cesación a tal detención; b) Contra dicha Resolución, la parte querellante interpuso recurso de apelación incidental y en audiencia de fundamentación, ofreció nuevos elementos de prueba, referidos a la presunta comisión de otro delito -tentativa de parricidio-, sin considerar que el Código de Procedimiento Penal, no reconoce una segunda instancia; consiguientemente, no podía presentar nuevos medios de prueba, siendo obligación del Tribunal de apelación únicamente revisar la estructura y el contenido de la Resolución, examinando si se efectuó una correcta valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; c) Las autoridades demandadas, no tuvieron el cuidado de leer detenidamente el cuaderno de control jurisdiccional, tampoco tomaron en cuenta el hecho de que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la parte dispositiva de la Resolución 304/2013 de 7 de junio, a tiempo de referirse al delito de parricidio, señalo que: “…en cuanto al otro hecho delictivo de tentativa de parricidio, deberá el Fiscal asignado al caso efectuar el sorteo correspondiente a la fiscalía y reaperturar el proceso ya que este delito no ha sido considerado desde el inicio de las investigaciones hasta la fecha…” (sic); d) Califican al imputado de reincidente, desconociendo la previsión del art. 41 del Código Penal (CP), puesto que al no cumplir condena alguna, no se podría hablar de reincidencia, por no tratarse de un delito continuado; empero, las autoridades de apelación concluyeron que existiría una conducta reiterativa; y, e) No se observó el principio de presunción de inocencia y se citó innecesariamente el principio de proporcionalidad, el cual no tiene aplicación alguna en el régimen de las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el tribunal de alzada
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer