SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 122/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 165/2013, manteniendo vigente la Resolución 39/2013, dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, disponiendo que el Juez encargado del control jurisdiccional, emita mandamiento de libertad, observando el principio de celeridad, con los siguientes argumentos: i) En el Juzgado de origen se celebró audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se enervaron y desvirtuaron los riesgos procesales que fundaron en su momento la mencionada detención del imputado Max Román Pérez Casas; sin embargo, en apelación las autoridades demandadas permitieron la producción y ofrecimiento de nuevos elementos de prueba, a efectos de determinar la persistencia de los riesgos procesales y la concurrencia de otros; ii) La manera de obrar del Tribunal de alzada no sería la correcta, pues la audiencia de apelación debió avocarse únicamente a los riesgos procesales, por los cuales se mantenía la inicial detención preventiva, mas no considerar la persistencia del peligro de fuga o la obstaculización; y, iii) La Resolución de alzada, erróneamente valoró elementos de prueba, que no fueron puestos a conocimiento de la Jueza a quo, lo que viabiliza la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el tribunal de alzada
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer