SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad física, de locomoción, a la vida y a la salud, pues a tiempo de conocer en apelación la Resolución 39/2013 de 19 de junio, analizaron y consideraron nuevos elementos de prueba, referidos a la presunta comisión de otros delitos, que no fueron objeto de valoración por la Jueza a quo, por lo que de manera ilegal mediante Auto de Vista 165/2013 de 22 de octubre, revocaron el beneficio de cesación a la detención preventiva, sin considerar que el proceso penal, no reconoce una segunda instancia, y al contrario el Tribunal de alzada debió limitar su decisión solo a revisar la estructura y el contenido de la Resolución apelada, así como verificar si se realizó una correcta valoración de las pruebas, en base a las reglas de la sana critica; sin embargo, no tuvieron el cuidado de revisar detenidamente el cuaderno de control jurisdiccional, confundiendo la previsión del art. 41 del CP, al calificar al imputado como reincidente, al extremo de aplicar inapropiadamente el principio de proporcionalidad. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el tribunal de alzada
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer