SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1512/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución 39/2013 de 19 de junio, la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, provincia Ingavi del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el ahora accionante, por el delito de tentativa de asesinato, tras concluir que el imputado desvirtuó los riesgos procesales que inicialmente provocaron su detención preventiva, dispuso la cesación de dicha restricción (fs. 8 a 12). II.3. Ciro Rodolfo Pérez Casas por memorial de 20 de junio de 2013, apeló la Resolución 304/2013, alegando lo siguiente: a) Que el imputado no identificó con precisión la dirección de su actual domicilio y que el funcionario policial de apellido Mullisaca, de manera sorpresiva y arbitrariamente, al día siguiente en que se celebró la primera audiencia de cesación, realizó dicha verificación, sin que exista requerimiento fiscal, sumado al hecho de no haberse acreditado la posesión legal del inmueble, por lo que erróneamente se consideró que tal aspecto fue superado; b) Otro extremo sobre el que se fundó la inicial detención, está referida a la existencia de otra imputación por otro delito, en audiencia se demostró que, si bien el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dispuso la extinción de la acción penal, por el delito de amenazas, es sin perjuicio de proseguir por el delito de parricidio; por otro lado, en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, radica otro proceso por la presunta comisión del delito de hurto agravado, así como de estarse investigando otro por el delito de lesiones, finalmente en la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) de El Alto, existiría una denuncia por robo de vehículo, todos contra el imputado; y, c) Por lo anterior aún persiste el peligro de fuga, al no haber constituido un domicilio real y por existir imputación por la presunta comisión de otros delitos, extremos que no fueron valorados por la Jueza a quo (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el tribunal de alzada
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer