SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Jacqueline Rada Arana, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 24 y vta., expresando lo siguiente: a) Conoció el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de violación, cuando se encontraba ejerciendo la suplencia legal del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia; b) En la audiencia de medidas cautelares, pronunció la Resolución 241/2011 de 10 de septiembre, disponiendo la detención preventiva del accionante, valorando los antecedentes; y, c) Con relación a la observación de riesgos procesales que señala el accionante, la Fiscal de Materia remitió al juzgado el certificado de nacimiento por el que se evidenció que el accionante en la fecha contaba con 17 años y 10 meses; en consideración a dicho extremo, se dispuso la declinatoria de jurisdicción, en aplicación de la Ley 2026; por lo que no se puede señalar que su autoridad dispuso de manera arbitraria la aplicación de la detención preventiva, al encontrarse frente a un hecho de relevancia social y moral, haciendo hincapié que el accionante no hizo uso de los recursos legales que la ley le franquea.

Jorge Castillo Muños, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que se efectuaron audiencias conclusivas; sin embargo, las mismas por diferentes circunstancias se suspendieron, por lo cual se ha dilatado el proceso; posteriormente, a la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 24 de enero de 2014 a horas 11:00, no asistió el abogado del imputado, quien solicitó cinco minutos de espera; empero, habiéndose esperado diez minutos, no se hizo presente, y al tener una audiencia conclusiva por la tarde, se le indicó que solicite audiencia mediante memorial; por otra parte señaló que a la audiencia conclusiva el imputado viene solo, sin sus abogados, a efectos de dilatar dicho actuado procesal, pretendiendo obtener la cesación a su detención preventiva mediante artificios; sin embargo, tratándose de una persona detenida preventivamente, se tiene fijada audiencia a tal fin, para el 29 de enero a horas 14:20, habiendo sido notificadas las partes.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la “seguridad jurídica”, toda vez que: a) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, una vez que tuvo conocimiento del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, al ser evidente su ilegal e indebida detención, no revocó o modificó de oficio la detención preventiva impuesta por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, a través de la Resolución 241/2011 de 8 de noviembre, conforme establece el art. 250 del CPP; y,        b) Solicitó ante el Juez cautelar, audiencias de cesación a la detención preventiva en varias oportunidades; sin embargo, las mismas fueron suspendidas por causas no atribuibles a su persona.