SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014

Fecha: 16-Jul-2014

en consecuencia, con relación a la solicitud de revocatoria de la citada Resolución, impetrada por el accionante, no corresponde su consideración por parte de este Tribunal, por concurrir la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, al no constituirse esta acción tutelar, en un mecanismo paralelo o sustituto de la normativa legal pertinente.

Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en el caso presente, se establece que el accionante, una vez que radicó la presente causa ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, si consideraba que la Resolución 241/2011, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, que determinó su detención preventiva, vulneraba sus derechos y garantías, tenía la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental establecido en el art. 251 del CPP, para permitir que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir las arbitrariedades denunciadas y restituir sus derechos presuntamente vulnerados; aspecto que en el caso que se examina, no se evidenció; en consecuencia, con relación a la solicitud de revocatoria de la citada Resolución, impetrada por el accionante, no corresponde su consideración por parte de este Tribunal, por concurrir la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, al no constituirse esta acción tutelar, en un mecanismo paralelo o sustituto de la normativa legal pertinente.