SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 10 de septiembre de 2011, se encuentra detenido preventivamente de manera ilegal e indebida, a través de la Resolución 241/2011 de 10 de septiembre, pronunciado por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, en suplencia legal de su similar Primero, que dispuso su detención preventiva en el Centro de Terapia Varones de Qalauma.

Sostiene que, la citada autoridad jurisdiccional, el 8 de noviembre de 2011, emitió el Auto interlocutorio 302/2011, mediante el cual declinó de competencia ante el Juez Instructor de turno en lo Penal, a efectos de que dicha autoridad judicial, determine su situación jurídica procesal, remisión que se produjo el 18 del mismo mes y año, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, autoridad judicial que al tener conocimiento de la presente causa y siendo evidente su indebida detención, correspondía ser revocada o modificada de oficio, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que no aconteció, a pesar no existir riesgos procesales que permitan mantener su detención preventiva.

Refiere que, en varias oportunidades, solicitó al Juez cautelar, audiencias de cesación a su detención preventiva desde el mes de diciembre de 2013, las cuales fueron suspendidas por causas no atribuibles a su persona, generándole perjuicios, más aún cuando la audiencia fijada para el 24 de enero de 2014, fue suspendida, a pesar de que, haciendo uso de su defensa material, solicitó una espera de cinco minutos para que su abogado defensor se constituya en la audiencia, situación que no fue considerada por la autoridad jurisdiccional.