SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que el accionante no contaba con 16 años, estaba en duda su minoridad, motivo por el que el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia dispuso su detención preventiva, sin ningún fundamento, menos tomando en cuenta riesgo procesal alguno, dicha autoridad hace alusión al art. 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) cuando menciona que una detención preventiva no puede extenderse más allá de los cuarenta y cinco días, debiendo analizar el Juez si sustituye la detención preventiva por otra medida más favorable. Posteriormente, se remitieron los antecedentes ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y antes de que el Fiscal de Materia presente acusación, solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, desde la remisión transcurrieron más de dos años y un mes sin que resuelva la autoridad demandada, toda vez que reiteró varias veces la cesación de la detención preventiva, entre ellas la última se suspendió porque su abogado llegó cinco minutos tarde; otras audiencias no se instalaron de manera puntual, por ello interpuso esta acción tutelar, en resguardo del debido proceso, el principio de legalidad y de inocencia, pidiendo se le conceda la tutela o en su defecto la autoridad demandada señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva.

A través del otro abogado defensor, solicitó que se le conceda la tutela, toda vez que la Resolución cuestionada, no consigna motivación alguna para disponer su detención preventiva, según lo establece el art. 124 del CPP y el art.180 de la CPE, que obliga a todas las autoridades a fundamentar los riesgos, los motivos que llevaron a una autoridad para que disponga la restricción de la libertad; aclarando que la Resolución 241/2011 que determinó su detención preventiva, es de 10 de septiembre de 2011, siendo asistido por un representante de la “línea 56”, tomando en cuenta que no contaba con defensa particular; asimismo, el Auto interlocutorio de declinatoria de competencia es de 8 de noviembre de 2011, siendo remitida la causa el 16 del mismo mes año y radicó en el Juzgado cautelar el 19 de igual mes y año.