SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1528/2014

Fecha: 16-Jul-2014

en consecuencia, este Tribunal ha evidenciado que en el presente caso existió vulneración del derecho al debido proceso y a la celeridad, vinculados a la libertad personal del accionante, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la dilación en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, es el mecanismo idóneo en caso de existir vulneración a la celeridad y busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad; en esa virtud, de la revisión de los antecedentes, se estableció que luego de radicada la causa ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, las audiencias de cesación a la detención preventiva señaladas, fueron suspendidas en tres oportunidades, en razón a las continuas inasistencias tanto del Fiscal de Materia, de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, así como la defensa técnica del ahora accionante; motivos que provocaron que hasta el presente, no se haya considerado aún la situación jurídica del accionante, el mismo que guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación para jóvenes imputables Qalauma de La Paz; en consecuencia, este Tribunal ha evidenciado que en el presente caso existió vulneración del derecho al debido proceso y a la celeridad, vinculados a la libertad personal del accionante, conforme se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la dilación en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante.