SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014
Fecha: 16-Jul-2014
2)
privación de libertad, en el que se impetró la consideración de medidas cautelares en la imputación formal, por lo que, se señaló audiencia pública para el 29 de julio de 2013, oportunidad en la que se pronunció la Resolución 231/2013, disponiendo que los imputados asuman su defensa en libertad imponiéndoles medidas sustitutivas a la detención preventiva, resolución que fue emitida con la única finalidad de garantizar la presencia de los encausados en actos investigativos; y, 2) Las víctimas Feliciano Ichuta Aspi y Benita Ichuta Ichuta, interpusieron apelación incidental, la cual conforme a los alcances del art. 251 del CPP se evacuó al superior en grado, en originales, ya que la parte apelante argumento no tener recursos económicos para las fotocopias legalizadas, no habiéndose vulnerado sus derechos, puesto que su vida no está en peligro, no se encuentra ilegalmente perseguido, ni indebidamente procesado.
Jorge Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 223 y vta., señalando que los accionantes consideran que se ha instaurado dos procesos penales y que han sido imputados por un mismo hecho, podían acudir a la autoridad jurisdiccional para solicitar la acumulación de causas por conexitud y no pretender mediante la acción de libertad se corrija la supuesta anomalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,