SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 10 de enero, cursante de fs. 231 a 232, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) La acción de libertad está prevista principalmente contra lesiones a la libertad, en el presente caso no se estaría cumpliendo, las SSCC 392/2011, 662/2012 concordante con la 577/2010 de 12 de julio, puesto que hacen una valoración dentro la acción de libertad del derecho al debido proceso, que están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que la ley prevé y solo agotados éstos puede acudir ante la jurisdicción constitucional, inclusive a través de una acción de amparo constitucional, que como se ha señalado es el único recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, a no ser que se constante que el accionante se encuentre en un absoluto estado de indefensión; y, b) La SC 1902/2011 de 7 de noviembre, reitera y explica que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante el recurso de acción de libertad, cuando existe un procesamiento indebido, pero debe presentarse los requisitos como acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad para operar como causa directa a su restricción o supresión de libertad, debe existir absoluto estado de indefensión; en el presente caso no se encuentran privados de libertad, no existe un procesamiento indebido, pues existen procesos pendientes que deben resolverse y ante cualquier acto lesivo deben ser denunciados inmediatamente a la autoridad jurisdiccional, quien tiene la obligación de atenderlos.