SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Mediante Imputación formal 35/2012 de 20 de agosto de 2012, y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, Hilda Gutiérrez Martínez y Humberto Parra Condori, Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de El Alto y Fiscal adscrito de Viacha, respectivamente, presentaron al Juez de Instrucción imputación formal en contra de Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Nemesio Ichuta Mamani, Agustín Triguero Ichuta, Ascencio Quispe Pucho, Avelina Triguero de Humiri y Juana Tuco de Triguero, por la presunta comisión de los delitos de asesinato en el grado de tentativa, robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio o sus dependencias, asociación delictuosa y privación de libertad (fs. 6 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,