SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, presentó informe escrito cursante de fs. 215 a 216, señalando que: a) El Ministerio Público, el 12 de noviembre de 2013, formuló resolución de imputación formal contra Honofre Tarqui Ichuta, Abraham Triguero Coronel, Isidora Ichuta Tarqui, Avelina Triguero, Ascencio Quispe Pucho, Nemesio Ichuta Mamani, Mario Triguero Ichuta, Edwin Juan Triguero Tarqui, Carmelo Ichuta Sánchez, Primitivo Triguero Ichuta, Agustin Ichuta, Maxima Ichuta Triguero y Juan Triguero Mamani, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional, tipificado en el art. 179 bis. del Código Penal (CP), habiéndose admitido el mismo el 13 de noviembre de 2013, ordenándose la notificación personal de los imputados; b) El proceso se encuentra con señalamiento de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares contra los sindicados, a verificarse el 20 de enero de 2014, a horas 15:00 p.m., acto procesal en el cual los accionantes podrán formular, incidentes o excepciones previstos en el Código de Procedimiento Penal; c) La acción de libertad goza del principio de subsidiariedad, es decir, que previo a recurrir al recurso de ultima ratio, debe agotarse los medios y las vías legales facultadas por la Ley 1970, además los recursos extraordinarios no pueden sustituir a los recursos ordinarios que les franquea la ley a las partes, para impugnar una decisión judicial que consideren contrario a sus peticiones; d) Los accionantes en su acción de libertad, señalan estar indebidamente procesados, atribuyendo responsabilidad a varias autoridades fiscales y judiciales, bajo el único fundamento legal de un presunto incumplimiento a una acción de amparo constitucional, describiendo someramente actos relativos a la investigación, sin adecuar jurídicamente la causal por el que han invocado la referida acción; y, e) Conforme a las facultades y atribuciones conferidas por la ley adjetiva penal, las autoridades judiciales no son entes “persecutores de delitos y menos pueden ejercer la acción penal pública, ésta es promovida por la víctima y el Ministerio Público”, empero, erróneamente se pretende atribuir el ejercicio de la acción penal por el juez, a sabiendas que la titularidad es únicamente el Ministerio Público y la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,