SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1531/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público en audiencia manifestó que: i) Los accionantes han generado esta serie de anomalías procesales, han manifestado que están prestos a cumplir la acción de amparo constitucional, que la señora Ichuta y su padre han ganado, pero desde el día de la resolución, no han querido cumplir y no pueden venir hacer creer que si quieren cumplir, se han escatimado esfuerzos para que tengan la buena voluntad de someterse al proceso, pero han sido vanos por que, primero recusaron al Juez de Viacha, luego presentaron una serie de recusaciones al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, no permitieron que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares, puesto que la hicieron suspender varias veces; ii) Han visto por conveniente presentar la acción de libertad, cuando no se encuentran privados de libertad, menos están perseguidos, tampoco están siendo procesados ilegalmente; iii) No conocía del incumplimiento a la resolución de amparo, nunca se comunicó ese aspecto; y, iv) No han utilizado los recursos ordinarios, por lo que, no pueden recurrir a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“.
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,