SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda, Fernando Aranibar Rico y Miryam Aguilar Rodríguez, a través del informe escrito, cursante a fs. 958 y vta., señalaron que: a) En ejecución de fallos ejecutoriados, el Juez de instancia pronunció la Resolución 019/2012 de 5 de abril y Auto Complementario de 7 de febrero de 2013, que fueron de su conocimiento en grado de apelación, habiéndoles correspondido pronunciar el Auto de Vista Nº050/2013 SSAII de 2 de agosto, confirmando ambas resoluciones; b) La amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en forma reiterada señaló que es una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales y que si el empleador posee bienes con qué responder la acreencia laboral, deberá procederse al remate de los mismos y como evidenciaron la buena fe de la empresa demandada para el cumplimiento de la deuda con el ahora accionante, que le ofertó en pago un inmueble, que no obstante haber observado el valor del mismo el demandante, debe considerarse que el monto señalado por el ofertante no es definitivo y al ser observado por el demandado, el monto que se fije puede cubrir la acreencia parcialmente; c) La aplicabilidad de la SCP 0718/2012 no tiene relación con las pretensiones deducidas por el accionante, pues no corresponde dilucidar aspectos que no fueron objeto de análisis en la instancia inferior; y, d) Ese Tribunal vio por conveniente a los fines protectivos del accionante y observando la buena fe de la empresa demandada, confirmar la Resolución del Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo