SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Los Vocales de la Sala Social y  Administrativa Segunda, Fernando Aranibar Rico y Miryam Aguilar Rodríguez, a través del informe escrito, cursante a fs. 958 y vta., señalaron que: a) En ejecución de fallos ejecutoriados, el Juez de instancia pronunció  la Resolución 019/2012  de 5 de abril  y Auto Complementario de 7 de febrero de 2013, que fueron de su conocimiento en grado de apelación, habiéndoles correspondido pronunciar el Auto de Vista Nº050/2013 SSAII de 2 de agosto, confirmando ambas resoluciones; b) La amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional,  en forma reiterada señaló que es una obligación que debe cumplir el empleador a favor de su empleado o trabajador por concepto de sueldos, salarios o beneficios sociales y que si el empleador posee bienes con qué responder la acreencia laboral, deberá procederse al remate de los mismos y como evidenciaron la buena fe de la empresa demandada para el cumplimiento de la deuda con el ahora accionante, que le ofertó en pago un inmueble, que no obstante haber observado el valor del mismo el demandante, debe considerarse que el monto señalado por el ofertante no es definitivo y al ser observado por el demandado, el monto que se fije puede cubrir la acreencia parcialmente; c) La aplicabilidad de la SCP 0718/2012 no tiene relación con las pretensiones deducidas por el accionante, pues no corresponde dilucidar aspectos que no fueron objeto de análisis en la instancia inferior; y, d) Ese Tribunal vio por conveniente a los fines protectivos del accionante y observando la buena fe de la empresa demandada, confirmar la Resolución del Juez de primera instancia.