SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, el accionante denuncia que los Vocales demandados confirmaron una Resolución de primer grado por la que sus beneficios sociales serían pagados mediante la dación de pago, con un terreno ajeno al demandado; impidiéndole usar en contra éste, la medida compulsiva de apremio para hacer efectivo el cumplimiento de los fallos ejecutoriados.
De los datos que cursan en expediente se tiene que, emergente de un proceso laboral seguido por Eduardo Oscar Medina Quiroga, ahora accionante, contra Antonio Martín Carrasco Guzmán, representante legal de El Diario S.A.; en ejecución de fallos, éste realizó una oferta de pago de beneficios sociales -Conclusión II.7-; que, como consta en Conclusión II.8, no fue aceptada por el entonces demandante.
Ante ese hecho, Delfín Mamani Mamani, Juez Quinto en suplencia legal del Juez Cuarto, ambos de Trabajo y Seguridad Social, dictó la Resolución 019/2012 de 5 de abril; misma que, conforme la Conclusión II.8, declaró procedente el pago de beneficios sociales mediante la dación de pago, con un bien inmueble; mereciendo como respuesta la apelación de ambas partes; lo que, dio lugar al Auto 050/2013 de 2 de agosto de 2012, emitido por Fernando Aranibar Rico Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda y Miryam Aguilar Rodríguez, Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De lo precedentemente expuesto, se establece que el acto que denuncia el ahora accionante como vulneratorio a sus derechos, cometen los Vocales demandados al dictar la Resolución 050/2012 en grado de apelación; sin embargo, ese fallo procede de la Resolución 019/2012 dictada por el Juez de la causa, autoridad que en primera instancia resolvió declarar procedente la dación de pago; empero, consta en obrados que éste no se encuentra demandado; por lo que, se establece que, el accionante debió presentar demanda de acción de amparo constitucional también contra el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, tal cual se desarrolla en la jurisprudencia incorporada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que esta acción debe ser interpuesta contra la autoridad que cometió el acto ilegal y contra aquella (s) que tiene (n) la competencia para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento; la acción debe ser interpuesta contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto y la segunda por no corregirlo, de manera que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos; por lo que, al haber presentado el accionante acción de amparo constitucional solamente contra los Vocales de la Salas Sociales Administrativas Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitiendo demandar al Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social; quien dictó la Sentencia que, precisamente dio origen al Recurso de apelación y al posterior Auto emitido por los ahora demandados; es así que, la presente acción carece de legitimación pasiva, incumpliendo de esta manera, con el requisito de admisibilidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo