Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.6.
II.6. El 10 de febrero de 2012, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, conminó a la parte perdidosa, Antonio Martín Carrasco Guzmán, representante legal de El Diario, al pago de un millón trescientos setenta y seis mil novecientos noventa y ocho Bolivianos por concepto de beneficios Sociales, sea dentro del tercer día de su legal notificación, bajo la alternativa de expedirse mandamiento de apremio (fs. 686).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo