SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1534/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial de 8 de febrero de 2012, Antonio Martín Carrasco Guzmán, representante legal de El Diario, formuló oferta de pago de beneficios sociales adeudados, ante el Juez Cuarto de Trabajo y de Seguridad Social; consistente en la Dación de Pago, a favor del demandante, de un terrero con una superficie de 3500.00 m2; debidamente inscrito en Derechos Reales de La Paz, con Folio Real y con Escritura Pública 777 de 1 de septiembre de 1999, otorgada ante Notario de Fe Pública; a tal efecto, Graciela Rocío Cuevas Rea, propietaria del mismo, otorgó Poder Especial irrevocable a favor del antes mencionado representante de EL DIARIO S.A., garantizando de esta forma el pago de la obligación adeudada (fs.713 a 714).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”'
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo