Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 308/2014 de 9 de junio, cursante a fs. 98 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Iblin Echalar Hernández de Coronado contra Renato Cortez Miranda, Aurelio Sichori Pérez, ambos Secretarios Ejecutivos Nacionales, Arturo Zeballos Orozco, Secretario General y Julia Felicia Guillen Canseco, Secretaria de Hacienda, todos de la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia (COMAJUB).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR