Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
I.
La accionante sostiene que en su caso no existe posibilidad de interponer el recurso administrativo jerárquico observado por el Tribunal de garantías, toda vez, que la jerarquía establecida (Congreso Nacional Ordinario), no será instalada sino hasta el año 2015, momento en que se abre la posibilidad de acceder al recurso observado, razón por la que considera que la acción debe ser admitida, permitiéndolo así la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, dispuestas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0261/2014 y 0289/2014 ambas de 12 de febrero, en casos similares al suyo, cuyo carácter es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR