AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA

Fecha: 13-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 84 a 96, la accionante manifiesta que fue elegida Secretaria Ejecutiva Nacional  por la Zona de los Valles de la COMAJUB, en Congreso Ordinario efectuado en la ciudad de Oruro de 30 de enero a 2 de febrero de 2013, actos que se encuentran reconocidos por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, refrendados por la Resolución Ministerial (RM) 259/13 de 19 de abril, debiendo cumplir esas funciones por el lapso de dos años; es decir, hasta el 1 de febrero de 2015.

Antes de asumir las funciones descritas, fue Ejecutiva Departamental por Chuquisaca, y cuando se encontraba ejerciendo su nuevo mandato se le inició un proceso ante el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina Sindical por supuestas faltas cometidas en esa anterior función; el mismo concluyó con la  Resolución 001/2013 de 12 de noviembre de 2013, en la que se dispuso su suspensión de toda actividad sindical por el lapso de cinco años, misma que fue apelada ante el Congreso Ordinario Nacional de la COMAJUB encontrándose en curso su apelación.

Explica que, ya en el ejercicio de sus funciones, realizó observaciones sobre el manejo administrativo al interior del Secretariado Ejecutivo Nacional de la señalada Confederación de la cual era integrante; una de éstas debido a las designaciones irregulares de miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Sindical; sin embargo, dichas observaciones  -añade− tuvieron repercusiones en su contra.

Posteriormente, se determinó que en la ciudad de Trinidad se lleve a cabo el último Comité Central de la COMAJUB de 28 a 30 de noviembre de 2013; y que, por medio de la Resolución 001/13, emitida por el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética Sindical, se ejecutó la suspensión a su cargo de Secretaria, sin considerar que ella apeló la decisión de suspensión y que no obstante que el art. 11 inc. a) del Reglamento del Tribunal  Nacional de Disciplina y Ética Sindical, establece que: “Los dirigentes Nacionales, Departamentales, y Regionales serán juzgados en primera instancia por el Tribunal  Nacional de Disciplina  y Ética Sindical y en grado de apelaciones por el Congreso Nacional Ordinario de la COMAJUB”, la Secretaria Ejecutiva Nacional de la COMAJUB, pese a carecer  de legitimidad para hacerlo, decidió suspenderla de sus funciones por Resolución 30/2013 de 28 de noviembre.

Finalmente, denuncia que cometiendo mayores irregularidades no se le notificó con la Resolución emitida señalando que: `“…no se me entregará una copia  porque son disposiciones administrativas internas…”´ (sic), acudiendo a la vía judicial logró ser notificada recién el 9 de abril de 2014; empero, antes demandó el recurso de revocatoria que no obtuvo respuesta, por lo que frente a ese silencio administrativo, considera la denegatoria de su solicitud, habilitándola para activar la acción de amparo constitucional.