AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
estaba presente
Ahora bien, la demandante pretende que la presente acción de defensa sea admitida argumentando haber agotado la vía administrativa; sin embargo, no obstante que aquella haya sido o no agotada, es necesario tomar en cuenta que el acto vulneratorio de sus derechos data de 28 de noviembre de 2013, habiendo tomado conocimiento de la vulneración que alude el mismo día, pues no se debe dejar de lado que ella asistió personalmente a la reunión del referido comité programada en la ciudad de Trinidad, en su calidad de Secretaria Ejecutiva Nacional de COMAJUB, que presenció la lectura de la Resolución que denuncia lesiva a sus derechos, así como la toma de juramento de su suplente, tal cual ella expone en los argumentos de la demanda, y así también, declara en memorial de 17 de marzo de 2014 (fs. 16 y vta.), por el que solicitó orden judicial para ser notificada formalmente con la Resolución 30/2013, en la que categóricamente afirma: “…sin que en ese acto en el que estaba presente se me quiera NOTIFICAR CON DICHA RESOLUCIÓN bajo argumentos administrativos que ahora considero de mala fe” (sic) (las negrillas son nuestras).
Por otra parte, teniendo conocimiento que el Congreso Nacional Ordinario es el organismo superior de carácter resolutivo, normativo y fiscalizador de mayor jerarquía de la COMAJUB, ente que finalmente resolvería el recurso de apelación invocado dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, así como el eventual recurso jerárquico (de haber sido planteado) el cual es conformado cada dos años, −pues así se explica ampliamente en el memorial de impugnación de fs. 102 a 108−, la accionante debió activar la acción de amparo constitucional a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida; es decir, desde el 28 de noviembre de 2013, pues se tiene certeza que éste fue conocido por ella en esa fecha; en tal sentido, se tiene que la interposición de la acción de amparo constitucional fue planteada el 6 de junio de 2014, transcurriendo seis meses y nueve días, lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia establecida en los arts. 129.I de la Norma Suprema y 55.I del Código Procesal Constitucional, por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR