Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 308/2014 de 9 de junio, cursante a fs. 98 y vta.; declaró la improcedencia de la acción planteada fundamentando que contra el recurso de revocatoria planteada a la Resolución 30/2013, por la accionante, debió interponer recurso jerárquico; en consecuencia, no habiéndose agotado la vía administrativa, concurre el incumplimiento al principio de subsidiariedad enmarcado en el art. 129.I de la Ley Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR