AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada, fundamentando que la demandante no activó el recurso jerárquico frente a la Resolución 30/2013 (fs. 18 y vta.), incumpliendo así con el principio de subsidiariedad consagrado en el art. 129.I de la Norma Suprema.
En relación a ello, es importante precisar que el acto que la accionante considera vulneratorio de sus derechos es la mencionada Resolución 30/2013, emitida a momento de llevarse a cabo el Comité Central de la COMAJUB en la ciudad de Trinidad de 28 a 30 de noviembre de 2013, al que ella asistió en calidad de miembro de la Secretaria Ejecutiva Nacional de la COMAJUB, en la que fue suspendida de sus funciones, en razón a la Sentencia 001/13 (fs. 5 a 12 vta.) que determinó esa sanción, y que fue apelada para su resolución por la Asamblea Ordinaria del COMAJUB.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR