Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2014-RCA
Fecha: 13-Ago-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la dignidad, al trabajo, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la doble instancia, a la “seguridad jurídica”, citando los arts. 13.I y II, 14.III, IV y V, 22, 46.I y II, 48.III, 115.II, 117.I, 119.I, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.
- Fragmento 6
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- estaba presente
- CONFIRMAR