Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Reneé Morales Rodríguez en representación legal de la empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción Sociedad Anónima (B.V.C. S.A.) contra Lizeth Mónica García Vásquez, Jefa Distrital; Dulfredo Neopoldo Ninaja Huaygua, Responsable Departamental y Henry Leonardo Franck Lino, Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos a.i., todos del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de los departamentos de Oruro y Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 8
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR