AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 81 a 82 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 26 de mayo de 2014, ingresó a la Sala Civil y Comercial Primera de ese Tribunal, una anterior acción tutelar con identidad de sujetos, objeto y causa, únicamente aditamentando a la presente dos demandados más; y, siendo que ese proceso concluyó con la Resolución que admite el desistimiento de la acción de amparo constitucional, en un acto voluntario, irrevocable, irretractable, que el derecho a accionar constitucionalmente por el mismo “hecho”, ya no es factible, habiendo renunciado la representante del ente accionante a que en la vía constitucional se verifique la existencia del derecho que alega vulnerado; y, 2) El hecho data del 19 de diciembre de 2013, habiendo vencido el término de los seis meses para efectuar reclamo alguno, toda vez que la acción fue presentada el 18 de julio de 2014, sobrepasando dicho termino.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 8
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR