AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
I.
Refiere que, la acción de amparo constitucional presentada el 26 de mayo de 2014, se interpuso sólo contra Lizeth Mónica García Vásquez, Jefa Distrital del SENASAG Oruro, por vulneración al derecho a la petición, con el objeto de obtener fotocopias legalizadas de todo lo actuado en su caso, para asumir defensa y ejercitar otros derechos; que, una vez notificada la acción el 16 de junio del año citado, esa servidora proporcionó la documentación solicitada, razón por la que desistió continuar con la acción planteada antes de celebrarse audiencia.
Afirma que, no es evidente la existencia de desistimiento en idéntica causa, como sostiene el Tribunal de garantías, toda vez que la nueva acción intentada denuncia vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, advertidos al obtener y analizar la documentación proporcionada, inherente al proceso de decomiso de las cajas de singani.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 8
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR