AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de julio de 2014, cursante de fs. 57 a 72 vta., la representante legal de la empresa accionante manifiesta que el 19 de diciembre de 2013, personeros del SENASAG del departamento de Oruro, en un operativo, decomisaron doscientas cajas de seis unidades de Singani Rujero, de propiedad de la entidad que representa a momento de ser transportadas a la ciudad de La Paz, en un bus de autotransportes denominado “SAMA”, entregando al conductor Acta de retención. A momento de solicitar información al respecto, con fines de asumir defensa, la misma le fue negada, posteriormente la obtuvo por medio de una anterior demanda de amparo constitucional suscitada contra la Jefa Distrital del SENASAG (fs. 15 a fs. 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 8
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR