Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2014-RCA
Fecha: 20-Ago-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a los servidores públicos del SENASAG-ORURO, la inmediata devolución de las doscientas cajas de seis unidades de Singani Rujero de propiedad de la Empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A. (B.V.C. S.A.); así como el pago de costas procesales y como medida cautelar solicita la prohibición de innovar o ejecutar actos con relación al producto retenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- Fragmento 8
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR