Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Fecha: 22-Ago-2014
Fragmento 11
Ahora bien, en el caso concreto, la representante del accionante impugna todas las resoluciones judiciales dictadas dentro del referido proceso penal y en revisión extraordinaria de sentencia, refiriendo de manera general que adolecen de fundamentos jurídicos razonables y carentes de valoración de sus antecedentes; empero, no precisa el nexo causal de las resoluciones identificadas como vulneratorias con los derechos y garantías acusados como lesionados, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo; por lo que, el Tribunal de garantías tiene la facultad de solicitar su subsanación, sujetándose así a lo dispuesto en el art. 30.I.1 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
- o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 11