AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA

Fecha: 22-Ago-2014

Fragmento 11

Ahora bien, en el caso concreto, la representante del accionante impugna todas las resoluciones judiciales dictadas dentro del referido proceso penal y en revisión extraordinaria de sentencia, refiriendo de manera general que adolecen de fundamentos jurídicos razonables y carentes de valoración de sus antecedentes; empero, no precisa el nexo causal de las resoluciones identificadas como vulneratorias con los derechos y garantías acusados como lesionados, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo; por lo que, el Tribunal de garantías tiene la facultad de solicitar su subsanación, sujetándose así a lo dispuesto en el art. 30.I.1 del CPCo.