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    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2014-RCA

    Fecha: 22-Ago-2014

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • I.5 Síntesis de la impugnación
    • I.6. Trámite procesal en Comisión de Admisión
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.
    • 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo)
    • o de notificada con la última decisión administrativa o judicial
    • Fragmento 11

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